El
principio de la jurisdicción universal consiste en el reconocimiento a los
tribunales de un país de la competencia para enjuiciar determinados delitos
contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad
internacional, con independencia completa del lugar de comisión del hecho y de
la nacionalidad o residencia de los responsables o de sus víctimas. La
jurisdicción universal es un instrumento clave para evitar la impunidad de los
crímenes cometidos contra la humanidad (genocidio, crímenes de guerra, tortura,
ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzosas) y otros de carácter muy
grave que se cometen con la impunidad que nunca debiera ofrecer la
extraterritorialidad (tráfico de drogas a gran escala, de armas o de personas).
Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional
y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que
detenga, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de comisión del delito,
como ocurre, por ejemplo, con cualquier violación de los derechos humanos.
Este
principio fue consagrado con carácter prácticamente absoluto en el Derecho
español en el artículo 23.4 de Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 al
atribuir a la jurisdicción española competencia “para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional” con relación a los delitos de genocidio,
terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y
tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose paulatinamente por leyes
posteriores de menores (L.O. 11/1999), mutilación genital (L.O. 3/2005) y
tráfico ilegal de personas (L.O. 13/2007).
En
España, la aplicación de este principio ha dado lugar a procesos judiciales por
crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina, Chile,
Guatemala y El Salvador, y a su vez, está siendo utilizado por la Cámara
Federal de Apelaciones en lo Criminal de la República Argentina en un proceso
seguido al de España por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo.
Pese
a que la iniciativa contó con elogios a nivel internacional, también se
escucharon voces críticas dentro y fuera de nuestro país derivadas
fundamentalmente de los conflictos diplomáticos que el reconocimiento de este
principio implicaba para España. A medida que estos conflictos empezaron a ser
significativos, los gobiernos de turno tanto del PSOE como del PP decidieron
restringir su aplicación.
Como
ya es tradición en la política española, el recorte de la jurisdicción
internacional se intenta en primer lugar por la vía de hecho, es decir, a
través de una doctrina del Tribunal Supremo sin ningún apoyo en la legalidad
vigente pero sí con el fin de evitar que los gobernantes se ruboricen ante la
circunstancia de tener que desdecirse. Así quedó plasmado en la sentencia del
alto tribunal de 25 de febrero de 2003, en la que se exige al menos un punto de
conexión que legitime la extensión extraterritorial, ya sea que alguna de las
víctimas fuese española o que los responsables se hallasen en España o que
hubiese un vínculo con intereses relevantes españoles. El intentó resultó
inútil porque esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y
éste, en su sentencia 237/2005, negó que de la voluntad de la ley pudiera
inferirse la exigencia de tales limitaciones. Así que a la vista de la
situación, el PSOE, mostrando un
socialismo raquítico y pálido, no tuvo más remedio que mojarse y aprobar en el
2009 con el apoyo de PP, CIU y PNV la primera reforma de la justicia universal
en nuestro país por la que se modificó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en la línea apuntada por el Tribunal Supremo cuya redacción
quedó como sigue: “Sin perjuicio de lo
que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por
España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores
delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran
en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún
vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otros país
competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado
procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su
caso, de tales hechos punibles. El proceso penal iniciado ante la jurisdicción
española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de
otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los
que se refiere el párrafo anterior”.
A
partir de entonces, la Audiencia Nacional sólo investiga delitos contra la
humanidad cometidos en el exterior si los acusados se encuentran en España,
alguna de las víctimas tiene nacionalidad española o existe algún vínculo de
conexión relevante en España. Esta modificación se aprobó después de que la
ministra de Asuntos Exteriores de Israel confesase públicamente la promesa que
le hizo el que por aquel entonces era Ministro del ramo y colega, Miguel Ángel
Moratinos: que modificaría la ley para archivar el caso contra soldados
israelíes por su supuesta responsabilidad en el bombardeo del barrio de
Al-Daraj de Gaza.
En
esta España de los rescates financieros, de la corrupción, de los indultos a
banqueros, de la persecución y hostigamiento a jueces que cumplen con su
obligación con el fin de evitar que auténticos delincuentes campen a sus anchas
y de la aniquilación de derechos fundamentales, también se quiere dar la
puntilla al principio de justicia universal. El Partido Popular aprobó el
pasado 15 de marzo la entrada en vigor de una nueva reforma del artículo 23 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la Cooperación o Colaboración de
España con la Justicia Universal para reducir aún más esta jurisdicción en
nuestro país.
La modificación se produjo por vía de extrema urgencia y sólo con
los votos de los diputados del PP, que goza de mayoría absoluta en las dos
cámaras, Congreso y Senado, sin el menor ánimo de consensuar un asunto de esta
trascendencia con el resto de los partidos que componen el arco parlamentario.
Para el Partido Popular, según ponía de manifiesto en la
exposición de motivos de la Proposición de Ley de Modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal, “la realidad ha demostrado que hoy en día la
jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y excepciones
propias del Derecho Internacional”, lo cual quiere decir, en lenguaje
llano, que el PP limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa
humanidad a los procedimientos que se dirijan contra los españoles o
extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya
extradición haya sido denegada. La nueva redacción del artículo elimina la
posibilidad de actuar a partir de una denuncia o a través de una acusación
popular, para reducir su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o
la Fiscalía.
Sólo en muy contados supuestos se mantiene lo poco que queda de la
antigua jurisdicción, por lo que cabe decir que España ha renunciado a los más
importantes aspectos que quedaban regulados en el Convenio de Ginebra de 1949,
la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes o la Convención Internacional para la Protección de
Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas y, desde luego, contra lo
estipulado en el Convenio de Roma de 1998, creador de la Corte Penal
Internacional, y por el que se definen y sancionan gravísimos delitos que
implican violación de los derechos del hombre, tales como los crímenes de
guerra, el genocidio, los de lesa humanidad o el de agresión sexual a menores.
Este nuevo revés propinado por el Gobierno de Rajoy garantizará la
impunidad de criminales y negará justicia a los ciudadanos españoles.
En la España de Rajoy si robas chatarra vas a la cárcel pero si te
llevas por delante a medio país disfrutarás de la benevolencia de las leyes, de
la comprensión de la Real Academia de la Historia y de placa conmemorativa en
lugar público.
Los españoles que sean víctimas de crímenes de guerra, de lesa
humanidad, de torturas, de secuestros por parte de unas fuerzas armadas más
allá de nuestra fronteras no tendrán la posibilidad de acudir a los tribunales:
su propio país, España, les negará su derecho a la justicia.
La vía para seguir luchando por la justicia universal es la de
presentar recurso ante el Tribunal Constitucional bien por parte de las
familias, por los propios jueces que llevan casos de jurisdicción universal
apelando la inconstitucionalidad de la reforma o bien, y según la ley, por 50
diputados o 50 senadores.
El grupo parlamentario del PSOE, alardeando de su “giro a la izquierda”, aprovechó esta
situación para anunciar que presentará recurso de inconstitucionalidad contra
la reforma. Los que se proclaman republicanos y no cuestionan la monarquía, los
que dicen blindar los servicios públicos y sus excargos se blindan en los
consejos de administración de las grandes empresas, los que dicen defender al
trabajador y protagonizaron una reforma laboral y una reforma de la seguridad
social y los que protegen a la banca tapando sus agujeros con dinero público e
indultando a banqueros, olvidan que fueron ellos los que dieron el primer golpe
a este principio jurídico, con una reforma aprobada a petición de Israel que
supuso el archivo de la causa por posibles crímenes de guerra en Gaza y los que
obstaculizaron la investigación en el caso Couso tratando de cerrar la causa,
tal y como desvelaron los cables de la embajada estadounidense difundidos por
Wikileaks.
Las restricciones que se incluyen en la última reforma del PP son de tal magnitud que desvirtúan el objetivo final de la jurisdicción universal y, lo que es más grave aún, abre vacíos jurídicos en su aplicación que atentan contra el principio de legalidad y los derechos de las víctimas. Además, se permite la posibilidad del fraude de ley a favor de los perpetradores al establecerse que el proceso penal iniciado ante la jurisdicción española "se sobreseerá provisionalmente" (es decir, se archivará provisionalmente) "cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por otro Tribunal."
Ni siquiera se fijan criterios para valorar la disposición del otro tribunal para llevar a cabo las investigaciones y, en su caso, el juicio. Según el texto de la reforma tampoco se exige acreditar que dicho proceso se haya abierto legítimamente por las víctimas, ni que haya garantías de justicia, ni que las víctimas tengan acceso a participar en él o que el sistema normativo establezca penas acordes con el principio de proporcionalidad. Por eso, pudiera ser que en nombre de la justicia universal se iniciaran procesos-fraude para impedir otros con garantías de imparcialidad.
En definitiva, se ha dado una estocada de muerte a la justicia universal que aboca al archivo de decenas de causas abiertas en la Audiencia Nacional como el asesinato de José Couso tras el bombardeo de las tropas estadounidenses del hotel donde se alojaba la prensa, el genocidio del Tíbet, las torturas perpetradas por el gobierno de China contra el movimiento Falung Gong, el genocidio del pueblo saharahui o las torturas sufridas por los presos de Guantánamo.
El desguace de la justicia universal provoca que muchos inocentes se revuelvan en sus tumbas y que los grandes criminales suspiren aliviados porque ellos han ganado, al igual que los intereses de las potencias extranjeras sobre las víctimas y los derechos humanos.
Esta es la realidad de una situación que ya no
espanta sino que provoca asco y vergüenza.
María José Pérez Salazar forma parte del Consejo Político de IU de Azuqueca de Henares