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Ejemplar de la Constitución que se envío a todos los hogares españoles con motivo del referéndum constitucional |
Cuando alguien quiere calzarse una posición respetable en el debate político menciona la Constitución. Y lo hace con más fuerza cuanto mayor es su propósito de retorcerla. Desconfiemos de los que se erigen en defensores de su letra y espíritu clamando a voces por su respeto. Los que así actúan someten la laudatio de la norma suprema a intereses espurios que, bien disimulados, ocultan sus verdaderas intenciones.
La forma más socorrida para lograr esta adulteración consiste en escamotear aquello que incomoda del texto constitucional y, por el contrario, exaltar lo que interesa sustrayéndolo del contexto. Vieja añagaza que ya apuntara Aristóteles en el Libro II de la Retórica.
Hay en la Constitución dos partes muy damnificadas por este daño consciente: el Preámbulo y el artículo 1.1 del Título Preliminar; es decir, aquello que es pórtico, inicio e inspiración, se supone, de todos los artículos que vienen después.
Si la Constitución se dividiera en partes como las regiones de un país, el Preámbulo y el artículo 1.1 deberían ser declarados zonas catastróficas azotadas continuamente por toda clase de calamidades. No hay partes más maltratadas de la Constitución que éstas, por incómodas y potencialmente desestabilizadoras de un orden injusto y caduco que el bipartidismo se empeña en mantener.
El Preámbulo defiende los siguientes principios: la paz interior basada en la democracia y en un orden económico y social justo, el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, el ejercicio de los derechos humanos, el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida, y la paz y la cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En pocas palabras, la paz, la democracia avanzada y la justicia social como elementos unidos e indispensables para construir una sociedad digna de ciudadanos con derechos.
El Preámbulo de la Constitución plantea ideales que hoy, tras varios decenios de reacción política y económica, parecen revolucionarios. De él se deduce que no puede haber paz civil si no hay justicia social y económica, que el progreso de la economía se debe subordinar al aseguramiento para todos de una digna calidad de vida, que la democracia no es simple selección de líderes y que los derechos humanos son reales sólo si pueden ejercerse. Si lo miramos con atención, el Preámbulo afirma exactamente lo contrario de lo que hoy se consiente y estimula: que la justicia social y económica es una antigualla, que hay que soportar con mansedumbre de cabestro la desigualdad, la injusticia y la pobreza, que los seres humanos están al servicio de la economía y no al revés, que la democracia se reduce a votar cada cuatro años y que basta con decir que algo sea un derecho para que así lo consideremos aun cuando resulte imposible ejercerlo. No cabe una adulteración mayor de la letra y del espíritu constitucionales. Hora es ya de pedir responsabilidades a quienes nos han traído a esta situación que hace burla de nuestra ley suprema.
Las afirmaciones del Preámbulo hacen que no desentone lo que le sigue de manera inmediata, esto es, el artículo 1.1, que aborda la sustancia del Estado español, el cual se define primero de todo como social, y luego democrático y de Derecho, siguiendo el ejemplo de la Ley Fundamental de Bonn que, a su vez, bebe de la precursora Constitución de Weimar y de nuestra Constitución de la Segunda República.
Constitucionalmente hablando el Estado español no es liberal, ni conservador, ni mínimo, ni puro apéndice de los mercados, ni por supuesto anti-intervencionista. El Estado español es, sin duda, social. Y lo es no sólo porque lo diga el artículo 1.1 de la Constitución, que ya sería bastante, sino porque un Estado liberal o neoliberal no hace nada para regular la economía capitalista, que es asunto que se deja en manos de los mercados y de los agentes económicos individuales. Las tareas políticas del Estado liberal nada tienen que ver con la búsqueda de un orden económico y social justo sino que, bien al contrario, se limitan a amparar la libertad negativa y los derechos negativos de los individuos, así como a garantizar la soberanía de los mercados, que es como decir proteger y consolidar el poder anónimo y dictatorial de aquellos que los controlan. Dicho de otra manera, los principios expresados en el Preámbulo sólo pueden ser realizados bajo la soberanía de un Estado social que intervenga, regule, ponga orden, proteja derechos positivos y colectivos, y subordine los apetitos individuales expresados en el mercado a los intereses superiores de la justicia, la paz y la democracia. En contraposición al Estado liberal, el Estado social reposa en la idea de sociedad en la que las abstracciones individualistas y las robinsonadas son sustituidas por una concepción del individuo/ciudadano que es parte de la sociedad y al que la sociedad le debe amparo a cambio de colaboración.
¿Si tan malparados salen del contraste con la realidad el Preámbulo y el artículo 1.1, qué decir de sus hijuelos, los artículos 9.2, 10.2, 31, 39.1, 40 al 51, 128 y 131, olvidados perennes de la Constitución?
En esos artículos la Constitución otorga a los poderes públicos hacer efectiva la igualdad y remover los obstáculos que la impidan. Además, en lo concerniente a los derechos del hombre pone como referencia interpretadora la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el resto de tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Por otra parte, asigna a los poderes públicos las tareas de crear un sistema fiscal universal basado en los principios de igualdad y de progresividad, asegurar la protección social y económica de la familia, que la distribución de la renta personal y regional sea cada vez más equitativa, el mantenimiento de un régimen público de seguridad social universal y suficiente, la consecución del pleno empleo, la organización y tutela de la salud pública, la seguridad, la higiene y el descanso en el trabajo, el acceso universal a la cultura y a un medio ambiente adecuado, la promoción del acceso a una vivienda digna impidiendo la especulación del suelo, la obligación de mantener un sistema de pensiones adecuadas y la defensa de los consumidores frente al abuso. Por último, la Constitución menciona taxativamente que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, que el sector público puede reservarse la actividad económica de recursos o servicios esenciales así como la intervención de empresas y, finalmente, la potestad de los poderes públicos para planificar la actividad económica general con el fin de atender las necesidades colectivas y la más justa distribución de la renta.
¿Quién reivindica hoy esta parte de la Constitución, enlazada naturalmente con el Preámbulo, con el artículo 1.1 y con la tradición más social de la historia constitucional europea? Sólo la izquierda de verdad y aquellos que claman a título individual por un mundo más justo. Estos son hoy los verdaderos defensores de la Constitución española. Los demás, los que pontifican con grandilocuencia sobre su adhesión incondicional a un texto que mutilan, por mucho que se envuelvan fanáticamente en la bandera, son polilla y carcoma de una norma que dicen defender pero a la que desprecian profundamente.
¿Por qué la izquierda se ha dejado arrebatar la Constitución, permitiendo que sea patrimonio exclusivo de quienes la mancillan, cuando hace tres décadas era la izquierda quien más reivindicaba que nos diéramos una norma fundamental en paz y en libertad? Diversas causas permiten formar una explicación. En primer lugar por oposición frontal a algunos de sus contenidos, singularmente el breve Título II dedicado a la corona. También porque las garantías constitucionales de los derechos son muy desiguales, colocando en situación de franca indefensión a los que tienen un carácter más social y colectivo. Y, finalmente, porque la Constitución hace gravitar el sistema electoral en la circunscripción provincial, lo que ha facilitado la marginación de la izquierda real del sistema político. Otras consideraciones que tienen que ver con asuntos más simbólicos, aunque no por ellos menos importantes, también han fomentado este desapego.
La Constitución española no es un documento perfecto. Contiene incongruencias y dispone algunos asuntos de gran importancia de un modo muy discutible e incluso contrario al buen juicio. Pero no por ello debemos despreciar la legitimidad que otorgarían algunos de sus principios a un programa emancipador y rupturista. La izquierda real no está sobrada de recursos y de apoyos para defender sus propuestas sin apelaciones externas. Rescatemos lo mejor de la Constitución para armar un discurso de izquierdas que despierte ilusiones y esperanzas adormiladas. Y hagámoslo cuanto antes porque el tiempo se acaba.
Emilio Alvarado Pérez es Coordinador Local de IU y Portavoz de IU en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares