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En la España del PP este lema es un sarcasmo |
El Código Penal del año 1995 ha experimentado más de veinte reformas
hasta la fecha. Casi una por año, dato que
refleja la precipitación del legislador al abordar modificaciones normativas
que no siempre han tenido en cuenta la necesaria reflexión crítica y el
criterio de los profesionales del Derecho.
El pasado 14 de septiembre, el Consejo de Ministros recibió
un informe del titular de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con
la que se procede a la última revisión del sistema punitivo con el propósito,
según opinión del gobierno, de “dar respuesta a las nuevas formas de
delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”, siendo
tal respuesta un agravamiento generalizado de las penas. Y ello a pesar de que
España ya tiene uno de los Código Penales más severos de Europa.
El detalle de la reforma propuesta por el PP consiste en lo
siguiente:
- Prisión permanente revisable. Es la mayor novedad de la
propuesta. Esta fórmula eufemística, utilizada para esquivar una posible
declaración de inconstitucionalidad, supone agravar el castigo para los delitos
“especialmente reprochables”, como son los casos de magnicidio del
jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en
España, algunos casos de genocidio con resultado de muerte o violaciones
masivas, delitos de terrorismo con resultado de muerte o, finalmente,
determinados actos de tal “brutalidad” en los que las víctimas sean
menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que
tras sufrir la agresión sexual son asesinadas del modo más vil.
En la rueda de prensa que ofreció tras la aprobación del
informe, Gallardón justificó la introducción de la prisión permanente revisable
apelando a sucesos como el de Marta del Castillo, el de los hermanos Bretón o
la reciente excarcelación del etarra enfermo Bolinaga, aunque rechazara
tajantemente el carácter populista de la reforma y, a la vez, negara el aforismo
jurídico que afirma que no se debe deducir una ley general de un puñado de
casos concretos.
El escollo más peligroso que ha de sortear esta medida es su
posible inconstitucionalidad, asunto
sobre el que Gallardón asegura sentirse muy tranquilo. Argumenta el señor ministro
que la condena perpetua, al ser revisable (en una horquilla de 25 a 35 años,
según la “brutalidad” del acto que la motive) “no vulnera el principio de
la reinserción y reeducación del reo”. No obstante, por mucho que lo
niegue el ministro, la indeterminación sobre el tiempo de duración de la
condena cuestiona la finalidad rehabilitadora de los centros penitenciarios
recogida en la Constitución.
Llama la atención que el Gobierno haya eludido un debate
sereno sobre este particular, como correspondería a un legislador que huye de
la legislación fraguada a golpe de suceso o de encuesta de opinión.
Habría sido muy conveniente que el señor Gallardón, antes
de cambiar el Código Penal, hubiera escuchado el parecer de todos los
profesionales del derecho, adversarios y detractores de sus medidas, mayormente
para evitar que las voces discrepantes, expulsadas del cauce consultivo
habitual, acabasen en los espacios de opinión de periódicos, radios y
televisiones.
Sabemos que colectivos como Jueces
por la Democracia, el Consejo
Fiscal o la Asociación Progresista de Fiscales, se oponen por
razones de inconstitucionalidad a la reforma. Del mismo modo, la portavoz del Consejo
General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, manifestó que “la nueva
reforma del Código Penal tiene mal encaje en la Constitución” y el Consejo
General de la Abogacía Española (CGAE) y su Subcomisión de Derecho
Penitenciario, se han manifestado reiteradamente en contra de cualquier
pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, por ser contraria a los
artículos 10, 15 y 25 de la Constitución. El CGAE recuerda que "el
artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad
se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados".
A mayor abundamiento, para el Colegio de Abogados de Barcelona (CAB) la reforma en cuanto a la
prisión permanente revisable y a la custodia de seguridad "vacía de
contenido el principio constitucional de la reinserción social proclamado en el
artículo 25.2 de la Constitución española, incidiendo en un derecho penal
meramente orientado al castigo". El CAB apunta que, asimismo, tal
medida atenta contra la necesaria seguridad jurídica establecida en el artículo
15 de la Constitución, que obliga al
legislador a poner negro sobre blanco, de manera incontrovertible, cuáles son
las consecuencias jurídicas exactas de los actos punibles, por muy abominables
que éstos sean.
- Custodia de Seguridad. Es
otra de las figuras que se introduce por primera vez en nuestra legislación. Se
trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que consiste
en añadir hasta diez años de prisión (o de internamiento en algún tipo de
centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará una vez
cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad
del penado. Afectará a los reincidentes en delitos de especial gravedad (asesinatos,
homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo
o tráfico de drogas), o a quienes cometan por
primera vez una pluralidad de los mismos. La custodia de seguridad es, dicho
llanamente, “cárcel o internamiento después de la cárcel”, lo que impide, en
según que casos, hacer efectivo el mandato de la reinserción social del preso.
Además, según afirma el Consejo Fiscal en un informe crítico a la
reforma, la enumeración de los delitos que pueden acarrear esta condena es muy
incierta, dejando un margen de discrecionalidad en los jueces completamente
inadmisible. Se rompe, de nuevo, la idea de seguridad jurídica, elemental en
una sociedad civilizada.
- Libertad condicional. Esta
figura pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si,
una vez en libertad, el penado insiste en delinquir, podrá ser devuelto a la
cárcel para que siga cumpliendo su condena desde el momento en que ésta quedó
en suspenso. Con el Código vigente, en cambio, el tiempo que se pasaba fuera de
la prisión se descontaba de la pena. La nueva libertad condicional se aplicará
también en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos
los años fijados se revise la situación y el tribunal entienda que el penado
pueda acceder a esta medida.
- Supresión de las faltas. La
reforma suprimirá las faltas, manteniendo sólo las que son merecedoras de
reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad, que
estarán castigados con penas de multa. En un principio, los jueces de
instrucción entendieron, tras una primera lectura de la Exposición de Motivos
del anteproyecto de reforma, que se pronunciaba en estos términos: “(...) se
suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del
Código Penal...” y que
con esta modificación se despenalizaban las riñas vecinales, las lesiones de
poca monta, los hurtos insignificantes y demás cuestiones equivalentes.
Un examen ulterior, en cambio, ha
revelado algo muy distinto. Sin que deje de ser cierto que muchas faltas se
destipifican, otras pasan a ser consideradas como “delitos leves”. Y lo que es
más sorprendente aún, tal y como queda reflejado en la Disposición Transitoria
cuarta del texto presentado por el Ministro, es que los Juzgados de Instrucción
seguirán conociendo de esta nueva categoría delictiva.
- Hurto y robo. Se suprime
la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará
los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar
este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Como
respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia
profesional y organizada, en el que se incluirían las bandas dedicadas al robo
de joyerías y pequeños comercios, los reos podrán ser condenados con el tipo
agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más
graves, de entre dos y cuatro años.
-Atentado, resistencia,
desobediencia y alteración del orden público. Si hasta ahora el artículo
550 del Código Penal consideraba delito de atentado a conductas muy concretas
en las que quedaba reflejada la voluntad de perpetrar un acto delictivo, con la
reforma se varía su definición
para incluir todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de
violencia o amenazas graves de violencia y cualquier tipo de resistencia activa
sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia
y rescate. Se amplía, por tanto, el abanico de conductas que, si bien antes no
tenían mayor trascendencia en el contexto de una manifestación pacífica, hoy
pueden ser constitutivas de delito.
Delito de atentado en el
artículo 550 antes de la reforma
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Delito de atentado en el
artículo 550 tras la reforma
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Acometimiento, fuerza,
intimidación grave y resistencia activa grave.
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Acometimiento, agresión,
violencia o intimidación graves y cualquier tipo de resistencia
activa.
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El que se abalance, agreda, lance
una piedra a un agente (ninguna mención a la eximente de la legítima defensa),
los que decidan sentarse en el suelo con los brazos encadenados, los que
impidan el tráfico, los que no atiendan a una orden de un agente de las fuerza
de seguridad, etc., serán considerados reos de delito de atentado.
Otra de las novedades que incluye
la nueva redacción de este artículo es que se opta por modificar las penas,
reduciendo el límite inferior de las mismas y manteniendo el superior (se pasa
de pena de prisión de 2 a 4 años, a pena de prisión de 1 a 4 años) para agravar
la de aquellos delitos de atentado en los que se lancen objetos contundentes,
líquidos inflamables o corrosivos, donde se haga uso de vehículo de motor y
cualquier otra actuación que conlleve un peligro para la vida o que pudiera
causar lesiones graves. A estos tres supuestos se les impondrán penas
superiores en grado respecto de las citadas anteriormente.
La acción de resistencia pasiva,
junto con la desobediencia, se mantiene penada como hasta ahora, con entre seis
meses y un año de cárcel.
Otra definición que se amplía es
la de desorden público. Si en la redacción anterior se calificaba como desorden
público aquella actuación en grupo que, con el fin de atentar contra la paz
pública, alterase el orden público causando lesiones a las personas,
produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los
accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o
invadiendo instalaciones o edificios, la nueva redacción elimina la finalidad
de atentar contra la paz pública e introduce, además, la actuación
individual y la de aquellos otros que amenacen con llevar a cabo este tipo de
acciones.
Desorden público en el
artículo 557 antes de la reforma
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Desorden público en el
artículo 557 después de la reforma
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Serán castigados con la pena
de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin
de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones
a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías
públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por
ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las
penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
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Serán castigados con la pena
de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo o
individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando
actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando
a otros con llevarlos a cabo. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de
las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de
amenazas que se hubieran llevado a cabo.
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A este artículo se le añade un
nuevo apartado con el se pretenden criminalizar actividades que hasta ahora no
eran consideradas delitos, como son la ocupación simbólica y pacífica de
entidades bancarias, muy habitual en los últimos tiempos por razones de sobra
conocidas.
“Los que actuando en grupo,
invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona
jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local,
aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación
relevante de su actividad normal serán castigados con una pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a doce meses”
Al artículo 559 se le da una
nueva redacción para penalizar la convocatoria de movilizaciones, además de la
difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración
del orden público o actos de violencia constitutivos de desórdenes graves
relacionados con esas convocatorias.
“La distribución o difusión
pública, a través de cualquier medio, de mensajes o de consignas que inciten a
la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público, o que
sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una
pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”.
Pero la reforma incide en otro aspecto del que se ha hablado muy
poco, además del aumento de las penas y la criminalización de la protesta
social: el acoso al inmigrante en situación administrativa irregular. Es el Consejo
Fiscal el que nos advierte del asunto, al denunciar que con la nueva
redacción del Código Penal cabe tratar como delito el auxilio a personas sin
papeles, por ejemplo, el que dispensaría un médico a un inmigrante enfermo que
no pudiera acreditar legalmente su estancia en nuestro país.
La naturaleza de esta nueva
reforma penal es clara. El Gobierno del Partido Popular, valiéndose del repudio
que han provocado entre la población un puñado de crímenes especialmente
execrables, amplificados por unos medios de comunicación que vieron en tales
sucesos la oportunidad de hacer caja y arañar audiencias a sus competidores,
pretende distraer a los ciudadanos para que reclamen una mayor represión penal
contra terroristas, asesinos, violadores y carteristas, eludiendo el debate
importante, que no es otro que la crisis social que padecemos y la violencia
institucional que despliega. La imagen que estos medios han transmitido del
Código Penal en vigor es la de una ley que consiente la impunidad absoluta de
los criminales, lo cual es falso porque España es uno de los países de Europa
que tiene una de las tasas más elevadas en el número de presos por población.
Al castigo sin redención al monstruo se añade la persecución del inmigrante
pobre que vive en situación administrativa irregular, figura inocente en la que
se concentran, sin ningún motivo, muchas frustraciones ciudadanas que tienen
otra causa.
Además, el gobierno de Rajoy busca castigar con “severidad extrema”
las manifestaciones de descontento y de resistencia social, mientras liquida la
educación y la sanidad, el paro alcanza máximos históricos, el poco trabajo
existente se precariza más que nunca, los estafadores campan a sus anchas, se
da cobijo a los corruptos y se condena a los jóvenes más preparados a la
emigración.
El monstruo, el otro y el
rebelde. Estos son los enemigos de la sociedad, según el PP, a los que equipara
de manera tan injusta como malintencionada, atribuyéndoles unas características
que no tienen. Molinos de viento sobre los que concentrar la ira y la frustración social, a los que se aplicará un Código Penal que lleva escrito en su nuevo articulado un
programa ideológico de control.
En ausencia de políticas de
Estado propias, el Gobierno del Partido Popular sobreactúa en materia penal
para ocultar su nefasta gestión y diluir la creciente preocupación ciudadana
por la deriva de la situación económica del país. La reforma de las leyes
penales es una maniobra de distracción para que la sociedad, castigada por
unas condiciones económicas muy difíciles, se olvide de la violencia
estructural que padece y mire para otro lado.
Con esta “reforma” se pretende
devolver a la justicia a una situación anterior a 1982. Los ecos del aumento de
las penas, la imposición de tasas para litigar y recurrir que hacen imposible
el mandato constitucional de la tutela judicial efectiva, la reducción del
derecho a decidir en lo relativo a una maternidad responsable, la vuelta al
modelo de designación de vocales del CGPJ por elección directa de los propios
jueces... Todas estas medidas muestran un sesgo ideológico evidente y nos
trasladan a un sistema judicial deudor del autoritarismo.
Tanto ímpetu por un Código Penal
nuevo y se le olvida al señor Gallardón introducir un nuevo apartado que
califique como delictivas los actos bancarios gansteriles porque, hasta el momento, no encajan en las definiciones de delito.
Ausencia escandalosa que refleja por dónde va este ministro y el gobierno al
que pertenece.
Asistimos a un espectáculo intolerable. Las entidades
financieras que reciben ingentes cantidades de dinero público para compensar el
desastre de su gestión, desahucian a personas que no pueden hacer frente a las
hipotecas concedidas. El gobierno del señor Rajoy, que es antes que nada
registrador de la propiedad, legisla en beneficio de los bancos, a los cuales
les sugiere “códigos de buenas prácticas”, mientras que a los ciudadanos
les impone un Código Penal más severo. ¡Qué gran muestra de equilibrio!
La eficacia y el garantismo
propios de un Estado de Derecho son sustituidos intencionadamente por el PP por
la vía fácil del “rearme punitivo” que, bajo proclamas populistas, nos
retrotrae a un Derecho penal entendido como instrumento de dominación
ideológica, olvidando su naturaleza de lucha contra el delito.
Esta es la
esencia reformista que inspira al señor Ministro de Justicia, que ha puesto el
mundo del Derecho “del revés”.
María José Pérez Salazar es integrante del Consejo Político Local de IU de Azuqueca de Henares