Llegó la hora, es el momento de que las cosas cambien

18 de Noviembre de 2010

UN SALUDO A TODOS LOS CIUDADANOS AZUDENSES QUE CREEN QUE LLEGÓ EL MOMENTO DEL CAMBIO

La crisis económica y social amarga nuestras vidas. No es la primera vez que ocurre algo así. En el siglo XIX, desde la primera convulsión del capitalismo allá por 1848, las crisis económicas se sucedieron con una regularidad que impresiona hasta sumar cinco episodios, uno por década. En el siglo XX el capitalismo generó otras seis grandes crisis (1906, 1920, 1929, 1973, 1992 y 2000) y una de ellas, la Gran Depresión, desembocó en la mayor carnicería de la historia de la humanidad bajo la forma de guerra mundial, totalitarismos y holocausto. En el siglo que acaba de comenzar padecemos otra crisis especialmente virulenta y equiparable en parte a la crisis del 29: la que estalló entre los años 2007-2008. El balance general que nos brinda la historia del capitalismo es, por lo tanto, muy claro: doce crisis en poco más de siglo y medio o, lo que es lo mismo, aproximadamente una crisis económica cada catorce años.

Todas estas crisis tienen puntos en común y, sobre todo, un desenlace idéntico: sus consecuencias inmediatas las pagaron siempre los más desfavorecidos.

Además de ser intrínsecamente inestable, el capitalismo ha dejado en la cuneta al 80% de la población mundial. El capitalismo, por tanto, es un sistema económicamente ineficiente porque no es capaz de sastisfacer las necesidades básicas de los seres humanos, a lo que une su condición de depredador de los recursos de un planeta que ya no aguanta más y que está comenzando a rebelarse contra la humanidad.

En la actualidad los grandes partidos nacionales se han convertido, por convicción o por impotencia, en abanderados de una visión del capitalismo singularmente dañina: el neoliberalismo. Parece que les importe más el bienestar del gran capital que el de los ciudadanos. Esos partidos aprueban paquetes multimillonarios de ayudas para una banca codiciosa e irresponsable mientras que endurecen la legislación laboral, rebajan el sueldo a los trabajadores y anuncian la reducción de las pensiones.

Para mantener sus cuotas de poder esos partidos mantienen un tinglado, el del bipartidismo, que pervierte el ideal representativo de la democracia. Para ello cuentan con la inestimable ayuda de pequeñas formaciones nacionalistas que, a cambio, reciben cuotas de poder muy por encima de la realidad social y política a la que representan. Obviamente, en este juego de suma cero, quien sale perdiendo es Izquierda Unida ya que el exceso de representación del PSOE, del PP y de los nacionalistas es el resultado del robo de la representación política que legítimamente deberíamos tener.

En Izquierda Unida de Azuqueca de Henares estamos convencidos de que el cambio no es una opción sino una obligación. El tiempo se agota y el margen se estrecha. Estamos llegando al límite físico de un sistema que atenta gravemente contra el equilibrio ecológico, la justicia, la igualdad y la paz social. El número de ciudadanos conscientes de esta realidad tan grave aumenta a diario aunque su voz no se escucha aún lo suficiente.

Por eso hemos creado este blog. En él los miembros de la candidatura de Izquierda Unida de Azuqueca de Henares y otros afiliados de nuestra organización expondremos nuestras reflexiones y propuestas para contribuir a una discusión serena sobre los graves retos a los que hemos de hacer frente, tanto a nivel general como local.

Pretendemos animar un debate social pervertido por gente que se escuda en el anonimato que proporciona internet para insultar cobardemente al adversario, por tertulias escandalosas y por mercenarios de la opinión que cobran por envenenar las conciencias. ¡Basta ya de rebuznos, de groserías, de zafiedad y de silencios cómplices!

Hay quienes considerarán que nuestros objetivos son muy ambiciosos. Cierto. Pero la urgencia de afrontarlos no es menor que la magnitud del desafío ante el que hemos de medirnos.

Concluyamos esta presentación con una frase inmortal de nuestro Francisco de Quevedo que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se escribió, viene muy a punto: si quieres leernos "léenos, y si no, déjalo, que no hay pena para quien no nos leyere."

Consejo Político Local de IU

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Un Código Penal contra los ciudadanos


En la España del PP este lema es un sarcasmo

El Código Penal del año 1995 ha experimentado más de veinte reformas hasta la fecha. Casi una por año, dato que refleja la precipitación del legislador al abordar modificaciones normativas que no siempre han tenido en cuenta la necesaria reflexión crítica y el criterio de los profesionales del Derecho.

El pasado 14 de septiembre, el Consejo de Ministros recibió un informe del titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con la que se procede a la última revisión del sistema punitivo con el propósito, según opinión del gobierno, de “dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”, siendo tal respuesta un agravamiento generalizado de las penas. Y ello a pesar de que España ya tiene uno de los Código Penales más severos de Europa.

El detalle de la reforma propuesta por el PP consiste en lo siguiente:

- Prisión permanente revisable. Es la mayor novedad de la propuesta. Esta fórmula eufemística, utilizada para esquivar una posible declaración de inconstitucionalidad, supone agravar el castigo para los delitos “especialmente reprochables”, como son los casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España, algunos casos de genocidio con resultado de muerte o violaciones masivas, delitos de terrorismo con resultado de muerte o, finalmente, determinados actos de tal “brutalidad” en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras sufrir la agresión sexual son asesinadas del modo más vil.

En la rueda de prensa que ofreció tras la aprobación del informe, Gallardón justificó la introducción de la prisión permanente revisable apelando a sucesos como el de Marta del Castillo, el de los hermanos Bretón o la reciente excarcelación del etarra enfermo Bolinaga, aunque rechazara tajantemente el carácter populista de la reforma y, a la vez, negara el aforismo jurídico que afirma que no se debe deducir una ley general de un puñado de casos concretos.

El escollo más peligroso que ha de sortear esta medida es su posible  inconstitucionalidad, asunto sobre el que Gallardón asegura sentirse muy tranquilo. Argumenta el señor ministro que la condena perpetua, al ser revisable (en una horquilla de 25 a 35 años, según la “brutalidad” del acto que la motive) “no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo”. No obstante, por mucho que lo niegue el ministro, la indeterminación sobre el tiempo de duración de la condena cuestiona la finalidad rehabilitadora de los centros penitenciarios recogida en la Constitución.

Llama la atención que el Gobierno haya eludido un debate sereno sobre este particular, como correspondería a un legislador que huye de la legislación fraguada a golpe de suceso o de encuesta de opinión.

Habría sido muy conveniente que el señor Gallardón, antes de cambiar el Código Penal, hubiera escuchado el parecer de todos los profesionales del derecho, adversarios y detractores de sus medidas, mayormente para evitar que las voces discrepantes, expulsadas del cauce consultivo habitual, acabasen en los espacios de opinión de periódicos, radios y televisiones.

Sabemos que colectivos como Jueces por la Democracia, el Consejo Fiscal o la Asociación Progresista de Fiscales, se oponen por razones de inconstitucionalidad a la reforma. Del mismo modo, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, manifestó que “la nueva reforma del Código Penal tiene mal encaje en la Constitución” y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y su Subcomisión de Derecho Penitenciario, se han manifestado reiteradamente en contra de cualquier pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, por ser contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución. El CGAE recuerda que "el artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados". A mayor abundamiento, para el Colegio de Abogados de Barcelona (CAB) la reforma en cuanto a la prisión permanente revisable y a la custodia de seguridad "vacía de contenido el principio constitucional de la reinserción social proclamado en el artículo 25.2 de la Constitución española, incidiendo en un derecho penal meramente orientado al castigo". El CAB apunta que, asimismo, tal medida atenta contra la necesaria seguridad jurídica establecida en el artículo 15 de la Constitución, que obliga al legislador a poner negro sobre blanco, de manera incontrovertible, cuáles son las consecuencias jurídicas exactas de los actos punibles, por muy abominables que éstos sean.

- Custodia de Seguridad. Es otra de las figuras que se introduce por primera vez en nuestra legislación. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que consiste en añadir hasta diez años de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado. Afectará a los reincidentes en delitos de especial gravedad (asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas), o a quienes cometan por primera vez una pluralidad de los mismos. La custodia de seguridad es, dicho llanamente, “cárcel o internamiento después de la cárcel”, lo que impide, en según que casos, hacer efectivo el mandato de la reinserción social del preso. Además, según afirma el Consejo Fiscal en un informe crítico a la reforma, la enumeración de los delitos que pueden acarrear esta condena es muy incierta, dejando un margen de discrecionalidad en los jueces completamente inadmisible. Se rompe, de nuevo, la idea de seguridad jurídica, elemental en una sociedad civilizada.

- Libertad condicional. Esta figura pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado insiste en delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo su condena desde el momento en que ésta quedó en suspenso. Con el Código vigente, en cambio, el tiempo que se pasaba fuera de la prisión se descontaba de la pena. La nueva libertad condicional se aplicará también en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise la situación y el tribunal entienda que el penado pueda acceder a esta medida.

- Supresión de las faltas. La reforma suprimirá las faltas, manteniendo sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad, que estarán castigados con penas de multa. En un principio, los jueces de instrucción entendieron, tras una primera lectura de la Exposición de Motivos del anteproyecto de reforma, que se pronunciaba en estos términos: “(...) se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal...” y que con esta modificación se despenalizaban las riñas vecinales, las lesiones de poca monta, los hurtos insignificantes y demás cuestiones equivalentes.

Un examen ulterior, en cambio, ha revelado algo muy distinto. Sin que deje de ser cierto que muchas faltas se destipifican, otras pasan a ser consideradas como “delitos leves”. Y lo que es más sorprendente aún, tal y como queda reflejado en la Disposición Transitoria cuarta del texto presentado por el Ministro, es que los Juzgados de Instrucción seguirán conociendo de esta nueva categoría delictiva.

- Hurto y robo. Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, en el que se incluirían las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, los reos podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

-Atentado, resistencia, desobediencia y alteración del orden público. Si hasta ahora el artículo 550 del Código Penal consideraba delito de atentado a conductas muy concretas en las que quedaba reflejada la voluntad de perpetrar un acto delictivo, con la reforma se varía su definición para incluir todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia y cualquier tipo de resistencia activa sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate. Se amplía, por tanto, el abanico de conductas que, si bien antes no tenían mayor trascendencia en el contexto de una manifestación pacífica, hoy pueden ser constitutivas de delito.

Delito de atentado en el artículo 550 antes de la reforma
Delito de atentado en el artículo 550 tras la reforma
Acometimiento, fuerza, intimidación grave y resistencia activa grave.
Acometimiento, agresión, violencia o intimidación graves y cualquier tipo de resistencia activa.

El que se abalance, agreda, lance una piedra a un agente (ninguna mención a la eximente de la legítima defensa), los que decidan sentarse en el suelo con los brazos encadenados, los que impidan el tráfico, los que no atiendan a una orden de un agente de las fuerza de seguridad, etc., serán considerados reos de delito de atentado.

Otra de las novedades que incluye la nueva redacción de este artículo es que se opta por modificar las penas, reduciendo el límite inferior de las mismas y manteniendo el superior (se pasa de pena de prisión de 2 a 4 años, a pena de prisión de 1 a 4 años) para agravar la de aquellos delitos de atentado en los que se lancen objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos, donde se haga uso de vehículo de motor y cualquier otra actuación que conlleve un peligro para la vida o que pudiera causar lesiones graves. A estos tres supuestos se les impondrán penas superiores en grado respecto de las citadas anteriormente.

La acción de resistencia pasiva, junto con la desobediencia, se mantiene penada como hasta ahora, con entre seis meses y un año de cárcel.

Otra definición que se amplía es la de desorden público. Si en la redacción anterior se calificaba como desorden público aquella actuación en grupo que, con el fin de atentar contra la paz pública, alterase el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, la nueva redacción elimina la finalidad de atentar contra la paz pública e introduce, además, la actuación individual y la de aquellos otros que amenacen con llevar a cabo este tipo de acciones.                     

Desorden público en el artículo 557 antes de la reforma
Desorden público en el artículo 557 después de la reforma
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.


A este artículo se le añade un nuevo apartado con el se pretenden criminalizar actividades que hasta ahora no eran consideradas delitos, como son la ocupación simbólica y pacífica de entidades bancarias, muy habitual en los últimos tiempos por razones de sobra conocidas.

“Los que actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses”

Al artículo 559 se le da una nueva redacción para penalizar la convocatoria de movilizaciones, además de la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia constitutivos de desórdenes graves relacionados con esas convocatorias.

La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o de consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”.

Pero la reforma incide en otro aspecto del que se ha hablado muy poco, además del aumento de las penas y la criminalización de la protesta social: el acoso al inmigrante en situación administrativa irregular. Es el Consejo Fiscal el que nos advierte del asunto, al denunciar que con la nueva redacción del Código Penal cabe tratar como delito el auxilio a personas sin papeles, por ejemplo, el que dispensaría un médico a un inmigrante enfermo que no pudiera acreditar legalmente su estancia en nuestro país.

La naturaleza de esta nueva reforma penal es clara. El Gobierno del Partido Popular, valiéndose del repudio que han provocado entre la población un puñado de crímenes especialmente execrables, amplificados por unos medios de comunicación que vieron en tales sucesos la oportunidad de hacer caja y arañar audiencias a sus competidores, pretende distraer a los ciudadanos para que reclamen una mayor represión penal contra terroristas, asesinos, violadores y carteristas, eludiendo el debate importante, que no es otro que la crisis social que padecemos y la violencia institucional que despliega. La imagen que estos medios han transmitido del Código Penal en vigor es la de una ley que consiente la impunidad absoluta de los criminales, lo cual es falso porque España es uno de los países de Europa que tiene una de las tasas más elevadas en el número de presos por población.

Al castigo sin redención al monstruo se añade la persecución del inmigrante pobre que vive en situación administrativa irregular, figura inocente en la que se concentran, sin ningún motivo, muchas frustraciones ciudadanas que tienen otra causa.

Además, el gobierno de Rajoy busca castigar con “severidad extrema” las manifestaciones de descontento y de resistencia social, mientras liquida la educación y la sanidad, el paro alcanza máximos históricos, el poco trabajo existente se precariza más que nunca, los estafadores campan a sus anchas, se da cobijo a los corruptos y se condena a los jóvenes más preparados a la emigración.

El monstruo, el otro y el rebelde. Estos son los enemigos de la sociedad, según el PP, a los que equipara de manera tan injusta como malintencionada, atribuyéndoles unas características que no tienen. Molinos de viento sobre los que concentrar la ira y la frustración social, a los que se aplicará un Código Penal que lleva escrito en su nuevo articulado un programa ideológico de control.

En ausencia de políticas de Estado propias, el Gobierno del Partido Popular sobreactúa en materia penal para ocultar su nefasta gestión y diluir la creciente preocupación ciudadana por la deriva de la situación económica del país. La reforma de las leyes penales es una maniobra de distracción para que la sociedad, castigada por unas condiciones económicas muy difíciles, se olvide de la violencia estructural que padece y mire para otro lado.

Con esta “reforma” se pretende devolver a la justicia a una situación anterior a 1982. Los ecos del aumento de las penas, la imposición de tasas para litigar y recurrir que hacen imposible el mandato constitucional de la tutela judicial efectiva, la reducción del derecho a decidir en lo relativo a una maternidad responsable, la vuelta al modelo de designación de vocales del CGPJ por elección directa de los propios jueces... Todas estas medidas muestran un sesgo ideológico evidente y nos trasladan a un sistema judicial deudor del autoritarismo.

Tanto ímpetu por un Código Penal nuevo y se le olvida al señor Gallardón introducir un nuevo apartado que califique como delictivas los actos bancarios gansteriles porque, hasta el momento, no encajan en las definiciones de delito. Ausencia escandalosa que refleja por dónde va este ministro y el gobierno al que pertenece.

Asistimos a un espectáculo intolerable. Las entidades financieras que reciben ingentes cantidades de dinero público para compensar el desastre de su gestión, desahucian a personas que no pueden hacer frente a las hipotecas concedidas. El gobierno del señor Rajoy, que es antes que nada registrador de la propiedad, legisla en beneficio de los bancos, a los cuales les sugiere “códigos de buenas prácticas”, mientras que a los ciudadanos les impone un Código Penal más severo. ¡Qué gran muestra de equilibrio!

La eficacia y el garantismo propios de un Estado de Derecho son sustituidos intencionadamente por el PP por la vía fácil del “rearme punitivo” que, bajo proclamas populistas, nos retrotrae a un Derecho penal entendido como instrumento de dominación ideológica, olvidando su naturaleza de lucha contra el delito.

Esta es la esencia reformista que inspira al señor Ministro de Justicia, que ha puesto el mundo del Derecho “del revés”.

María José Pérez Salazar es integrante del Consejo Político Local de IU de Azuqueca de Henares