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Llamazares explicando la posición de IU sobre el estado de alarma |
A casi nadie le caen bien los controladores aéreos. Se lo han ganado a pulso. Es verdad que son un grupo desahogado, antipático, insolidario, egoísta y acostumbrado a abusar de una posición de preeminencia para aumentar una cuenta de privilegios que querrían infinita. Pero tal juicio, por muy acreditado que esté, no debe conducirnos a analizar biliosamente las consecuencias de los actos del Gobierno a partir del 16 de diciembre, día en el que decidió pedir la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma hasta el próximo 15 de enero.
No permitamos que nuestro criterio sea nublado por filias o fobias. Apliquemos a este asunto lo que Tácito aconsejaba en los Anales: sine ira et studio. La distancia y la frialdad son condiciones esenciales para una reflexión ponderada y sensata, sobre todo si se dirime algo tan sensible como la definición y el alcance de algunos derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Empecemos afirmando algunas obviedades que, por evidentes, se olvidan. La primera es que el Gobierno decide solicitar la prórroga del estado de alarma cuando el control aéreo lleva varios días funcionando con total normalidad. La segunda es que el Congreso de los Diputados la autoriza por 180 votos a favor (PSOE, CiU, CC y PNV), 131 abstenciones (PP) y 9 votos en contra (BNG, NaBai, UPyD y ERC-IU-ICV). La tercera es que nunca antes desde la aprobación de la Constitución ningún gobierno se había atrevido a declarar el estado de alarma en nuestro país, y tampoco ningún Congreso había acordado prorrogarlo. Y la cuarta, y no menos importante, es que atravesamos un período de creciente conflictividad y malestar social, y que esta decisión podría sentar un precedente muy preocupante ante conflictos laborales futuros.
Pero vayamos al grano. De lo que se trata con esta prórroga es, en esencia, de prolongar una situación de anormalidad jurídica que limita derechos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho a la huelga que, como es notorio, goza de la máxima protección jurídica a través de los tribunales ordinarios y del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Ya lo sostuve anteriormente: el Gobierno actuó con teatralidad los días 3 y 4 de diciembre en un conflicto que tenía ganado de antemano y en el que contaba con el viento favorable de la opinión pública. Semana y media después, superado el plante de los controladores y restablecida la normalidad, no resulta conveniente para la democracia prorrogar una excepcionalidad sobre la base de un futurible que nadie puede demostrar que vaya a ocurrir.
Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser entendidos de manera doble: como mecanismos de defensa del Estado bajo situaciones de excepcionalidad y como instrumentos que, mal utilizados, pueden pervertir el orden constitucional y destruir el Estado de derecho.
La declaración de cualquiera de estos estados, que son por definición excepcionales, supone inmediatamente la limitación de derechos y de libertades constitucionales, y en supuestos de especial gravedad la suspensión casi completa del ordenamiento constitucional. Son instrumentos, por tanto, que hay que utilizar con la mayor prudencia. Su abuso supone el desmantelamiento de las garantías constitucionales y de los derechos y libertades de las personas, que es como decir de la democracia.
La Constitución no se explaya demasiado acerca de los tres supuestos de excepcionalidad (artículo116) y de sus concomitancias (artículos 55, 117.5 y 169) por lo que remite a una ley orgánica, la 4/1981, de 1 de junio, encargada de regularlos. Corresponde en consecuencia acudir a la ley para juzgar la pertinencia de su declaración y prórroga. En lo relativo al estado de alarma (el menos grave de los tres) la LO determina lo siguiente:
1. Según el artículo 1.2 de la LO, las medidas a adoptar bajo su declaración así como su duración “serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad” Esto quiere decir que una vez restaurada no cabe prorrogarlo artificialmente. La aplicación de este principio de proporcionalidad pretende impedir arbitrariedades de consecuencias desgraciadas. La alteración de la normalidad se entiende que debe ser grave y existir, como condición inexcusable, en el momento de su aplicación. Consiguientemente, no cabe invocar para su declaración una alteración leve, hipotética o futurible de una normalidad ya existente o restaurada. La carga de la prueba sobre una normalidad no consumada recae en quien solicita la prórroga y no al revés. En mi opinión, en el caso del control aéreo resulta imposible aportarla puesto que el día 16, y el 15, y el 14, etc., los aviones aterrizaban y despegaban puntuales, los controladores estaban en sus puestos y la normalidad en los aeropuertos era completa. En resumen, de la voluntad del legislador se deduce que la alteración de la normalidad ha de ser profunda, real y verificable, condiciones que no se daban el 16 de diciembre ni en las jornadas anteriores.
2. El artículo 4 de la LO determina que el estado de alarma sólo puede declararse si se da uno de los siguientes cuatro supuestos: a) “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”; b) “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”; c) “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”; y d) “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.” De nuevo, la literalidad de la ley no induce a dudas: las catástrofes, las calamidades, las desgracias públicas, las crisis, los desabastecimientos y las paralizaciones de servicios públicos esenciales han de darse, ser reales, verificables y concretas. No caben presunciones inciertas, cálculos o hipótesis no verificables sobre estas cuestiones tan delicadas para aprobar o prorrogar el estado de alarma. No se puede sostener la prórroga de un estado de alarma sobre la base de que “una simple incertidumbre” es argumento bastante, como sostenía erradamente en el Congreso el diputado del grupo socialista José Ramón Jáuregui. O se dan las circunstancias o no; o existen motivos o no. En consecuencia, y esto es de la máxima importancia, el estado de alarma preventivo o el estado de alarma "por si acaso" es contrario a la ley y a la Constitución.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución, la jurisdicción militar sólo podrá ejercerse en el ámbito castrense y en los supuestos de estado de sitio. Por eso, en consonancia con lo anterior, la LO 4/1981, de 1 de junio, menciona a la autoridad militar única y exclusivamente en su capítulo IV dedicado al estado de sitio. En los capítulos II (estado de alarma) y III (estado de excepción) se menciona en cambio de manera expresa a las autoridades competentes y nunca a las autoridades militares. Dicho en otros términos, en el estado de alarma la jurisdicción ha de ser siempre civil. Este principio plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del decreto del gobierno que pueden tener repercusiones muy graves y explicaría que se hubiera recurrido a una ley preconstitucional, la de navegación aérea, de 1960, para imponer la jurisdicción de los tribunales militares sobre el control aéreo civil.
El Gobierno debería andar con pies de plomo sobre todas y cada una de sus decisiones, ya que en ninguno de los supuestos de excepcionalidad declina el funcionamiento de los poderes públicos constitucionales y, sobre todo, el principio de responsabilidad del Gobierno.
Me permito un último comentario. Hay que tomarse en serio el servicio de control aéreo ya que es esencial para la comunidad. Como la seguridad del tráfico aéreo es innegociable no se puede dejar en manos privadas. Entonces: ¿por qué no se crea una Escuela Pública de Formación de Controladores Aéreos en la que se forme con todas las garantías de libre acceso y calidad al número de controladores aéreos que necesitamos?; ¿por qué no se regulan salarios adecuados y se rompe el monopolio del gremio de los controladores sobre esta y otras cuestiones?; ¿por qué no se aprovecha esta situación de abandono y de abuso histórico para crear un control aéreo de carácter público y al servicio del interés general?
Más le valdría al Gobierno dejarse de alarmas y ponerse a trabajar para crear un control aéreo moderno y público.
Emilio Alvarado Pérez, Primer Teniente de Alcalde, Concejal de Cultura y otros Servicios y candidato a la Alcaldía por IU